A través del Decreto 2109, la Alcaldía Mayor de Cartagena da conocer las medidas de orden público adoptadas “con ocasión de la conmemoración de los 214 años de las Fiestas de Independencia de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones».
Las medidas, que desde ya rigen en todo el Distrito, son de obligatorio cumplimiento durante todos los eventos oficiales autorizados que se realicen en zonas públicas, al igual que los actos festivos como lúdicos que hagan parte de al agenda festiva oficial del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias -IPCC y que se realicen en el espacio público.
Entre otras medidas, cuyo cumplimiento será velado por la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través de la Secretaría del Interior, y la Policía Metropolitana de Cartagena, se destacan las siguientes:
1. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.
2. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida, evacuación como en el desarrollo de los eventos.
3. Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etilica. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes establecidos en los artículos 38 y39 de la Ley 1801 de 2016.
4. Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
5. Restringir, hasta las 04:00 am., el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes. Esto, con relación a bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales en el Distrito de Cartagena.
6. Prohibir en el barrio y circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, preludios y los cabildos autorizados, por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados en establecimientos comerciales y/o residenciales que conlleven la utilización de picós o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
*Medidas para la expedición de permisos para eventos públicos y privados autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana que se realicen en zonas públicas*
Desde el Distrito se informa que, para todos los permisos que son otorgados por la Secretaria del Interior y Convivencia ciudadana, para eventos públicos y/o privados, se establecen las siguientes medidas:
1. Se establece como fecha límite para la radicación de solicitudes de permisos para eventos y/o espectáculos públicos en el marco de las Fiestas de Independencia, el 10 de octubre de 2025, para eventos que se pretendan realizar entre el 10 de noviembre yel 18 de noviembre de 2025.
2. Podrán quedar exceptuadas de las anteriores medidas aquellos eventos y/o actividades de aglomeración de público que se consideren de carácter institucional, es decir, organizadas por iniciativa de alguna de las entidades del Distrito Turístico de Cartagena de Indias o que siendo organizadas por particulares cuenten con el acompañamiento o cooperación de alguna de las entidades del Distrito.
3. Las solicitudes y los documentos requeridos por al Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana deben ser radicados ante la ventanilla única de espectáculos públicos disponible en el siguiente link:
https://bit.ly/PermisosCartagena
Sin exclusión de ol anterior, los ciudadanos que pretendan realizar actividades que involucren la utilización de espacios públicos, vías, baluartes y playas deben igualmente radicar su solicitud ante la Gerencia de Espacio Público y Movilidad, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Escuela taller y/o la Dirección Marítima – DIMAR según corresponda, siendo en este caso necesario acompañar con la solicitud todos y cada uno de los soportes documentales.
*Medidas adicionales durante el desfile de independencia*
Establecer, durante el día 13 de noviembre de 2025, las siguientes medidas:
1. Restringir con cierre total el uso de las playas urbanas de las zonas en las que se realizará el Desfile de Independencia. Es decir, la Avenida Santander sectores de Crespo, Marbella, El Cabrero y Las Tenazas, en el horario comprendido entre las 06:00 am del 13 de noviembre del 2025 hasta las 06:00 am del 14 de noviembre del 2025.
2. Prohibir el ingreso y circulación de personas al cordón de murallas y baluartes aledaños a las avenidas Rafael Núñez y Santander, desde el Baluarte San Pedro Mártir en el sector plazoleta Nautilus, hasta el Baluarte de Santo Domingo, incluyendo los baluartes de San Lucas, Espigón de La Tenaza, Las Bóvedas, Santa Clara, La Merced y Santa Cruz, en el horario comprendido entre las 7:00 hasta las 20:00 horas.
3. Prohibir la realización de cualquier tipo de espectáculo público o privado, fuera de los autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en el marco de las Fiestas de Independencia, en horario comprendido entre las 08:00 am del 13 noviembre del 2025 y hasta las 08:00 am del 14 de noviembre del 2025 en la Avenida Rafael Núñez, Calle Real del Cabrero, Avenida Soledad Román de Núñez y Avenida Santander, entre el Hotel Corales de Indias y el Parque de la Marina, incluyendo el Parque Apolo.
*Utilización de artefactos de amplificación sonora* Está prohibida, desde la fecha de publicación del Decreto, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia, excepto los
que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana.
*Conductas prohibidas*. Prohíbase en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, desde la fecha de expedición del presente decreto, las siguientes conductas contrarias a la sana convivencia:
1. Obstaculizar vías públicas mediante la realización de los llamados «retenes» realizados por particulares, en contra de vehículos y/o peatones.
2. Arrojar sobre personas o vehículos bolsas o globos de agua, líquidos espumas y/o sustancias colorantes, sin consentimiento previo.
Los menores de edad que se encuentren realizando estos retenes serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con las formalidades señaladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisaría de Familia o Defensor de Familia, o cuando sea procedente a los lugares que previamente haya designado el ICBF para tales efectos.
Los representantes legales del menor infractor, o los adultos que permitan o induzcan al menor, o a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta descrita en el presente artículo, se hará acreedor a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 38 literal «C» de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente.
*Prohibición de artículos pirotécnicos*. Está prohibida la fabricación, el porte, transporte, almacenamiento, venta ydistribución, la manipulación y el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados en todo el territorio distrital, desde la fecha de expedición del presente decreto, así como ol enmarcado en artículo 30 de la Ley 1801 de 2016.
Se exceptúa de la anterior prohibición la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales, autorizados con permiso especial emitido por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo al cumplimiento de los requisitos legales para su expedición.
*Sanciones*. Las infracciones a lo dispuesto en el Decreto 2019 darán lugar a al aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia.