La Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte – DATT, estableció las nuevas medidas restrictivas de circulación para motocicletas y vehículos particulares en el Distrito.
Las nuevas medidas del pico y placa empezarán a regir desde este lunes, 7 de julio, con excepción de los días festivos y hasta el próximo 2 de enero de 2026.
Para el caso de la motocicletas, a través del Decreto 1690 de 2025, la restricción aplica para cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna en la ciudad, entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m de acuerdo al último dígito de placa.
*Pico y placa para motocicletas*
La primera rotación aplica entre el 07 de julio 2025 y el 03 de octubre de 2025, así:
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves 7 y 8
Viernes 9 y 0
La segunda rotación regirá entre el 06 de octubre de 2025 y el 02 de enero de 2026, así :
Lunes 3 y 4
Martes 5 y 6
Miércoles 7 y 8
Jueves 9 y 0
Viernes 1 y 2
*Restricción a la Circulación en el Centro Amurallado*
La medida restringe desde el día 07 de julio de 2025 hasta el 02 de enero de 2026, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.
Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
*Restricción Nocturna*
Desde el 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.
*Restricción a Menores de 12 Años y Mujeres en Estado de Gestación*
Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el día 07 de julio de 2025 y hasta el 02 de enero de 2026, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.
*Pico y placa para vehículos particulares*
Para los vehículos particulares, a través del Decreto 1689 de 2025, la medida de restricción de pico y placa operará de lunes a viernes, con excepción de los días festivos de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
La primera rotación aplicará del 7 de julio al 3 de octubre de 2025 así:
Lunes 1-2
Martes 3-4
Miércoles – 5-6
Jueves 7-8
Viernes 9-0
La segunda rotación aplicará del 6 de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026 así:
Lunes 3-4
Martes 5-6
Miércoles 7-8
Jueves 9-0
Viernes 1-2
*Sanciones*
Quien incumpla las medidas establecidas en el Decreto de pico y placa será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales
diarios vigentes, ya sea el conductor y/o propietario del vehículo automotor que transite por vías del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, también podría enfrentarse a la inmovilización del vehículo. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21
de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.