A principios de 2024, la noticia cayó como un baldado de agua fría: más de 66.000 predios en Cartagena pagarían valorización por la Vía al Mar, una obra entregada hace años y que se encuentra en fase de mantenimiento en ciertos tramos. La razón: un artículo del Plan Nacional de Desarrollo recién aprobado que abría la puerta para cobros retroactivos. La alarma fue inmediata.
Hoy, esa amenaza fiscal fue desactivada por la Corte Constitucional, la cual tumbó el polémico artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, que permitía cobrar valorización hasta cinco años después del inicio de operación de un proyecto.
Una decisión que no habría sido posible sin la intervención directa del Distrito de Cartagena, en cabeza del Alcalde Mayor, Dumek Turbay y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Milton José Pereira, quienes presentaron un concepto jurídico contundente respaldando la demanda presentada por el senador Mauricio Gómez Amin.
_*¿Qué decía el artículo que tumbó la Corte?*_
El artículo 280 modificaba el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016. Con ello, se permitía que la Contribución Nacional de Valorización pudiera aplicarse antes, durante y hasta cinco años después del inicio de operación de un proyecto de infraestructura.
En pocas palabras: aunque una obra ya estuviera terminada y funcionando desde hace años, el Estado podía, gracias a este artículo, imponer un cobro posterior a los propietarios de los predios supuestamente beneficiados. Así, proyectos como la Vía al Mar Cartagena-Barranquilla o la Circunvalar de la Prosperidad quedaban bajo ese alcance.
*_El concepto de Cartagena que tumbó el artículo_*
La Corte Constitucional, al estudiar la demanda contra el artículo 280, consideró necesario un examen de fondo por su posible contradicción con los artículos 83, 158 y 363 de la Constitución Política de Colombia.
En ese análisis, el concepto técnico presentado por la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena resultó clave para sustentar que la norma vulneraba principios constitucionales esenciales.
En primer lugar, se señaló la violación del principio de irretroactividad tributaria, ya que el artículo permitía imponer contribuciones sobre hechos ya consolidados bajo un régimen anterior, lo cual genera inseguridad jurídica; al respecto, se citó jurisprudencia que establece que una norma tributaria no puede aplicarse retroactivamente, salvo que sea en beneficio del contribuyente.
En segundo lugar, se argumentó que se quebrantaban los principios de buena fe y confianza legítima, pues los contribuyentes ajustaron su comportamiento económico: inversiones, pagos y decisiones patrimoniales, con base en las reglas vigentes; y un cambio sorpresivo en las normas, sin periodo de transición ni advertencia, vulnera esas expectativas legítimas.
En tercer lugar, se cuestionó la falta de unidad de materia, dado que el artículo fue incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo sin guardar una relación directa ni verificable con sus objetivos, contraviniendo las reglas establecidas por la Corte sobre la finalidad y los límites de las leyes del Plan.
En el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena se explicó además que la disposición no sólo desconocía principios sustantivos, sino que fue introducida de forma improvisada, sin sustento técnico en las bases del plan ni vínculo real con sus metas. Por estas razones, se solicitó que el artículo fuera declarado inexequible, y la Corte acogió dicha solicitud.
El alcalde Mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, se refirió al tema: “Reiteramos que no nos oponemos al desarrollo vial ni a la integración regional, pero consideramos inaceptable que los cartageneros asuman una carga económica sin garantías de justicia tributaria ni mecanismos adecuados de participación previa. Nos alegra la decisión de la Corte”.
Por su parte, Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, precisó que la decisión de la Honorable Corte Constitucional es una victoria definitiva para Cartagena. “Nos opusimos con firmeza a una norma injusta que pretendía cargarle al pueblo cartagenero una valorización retroactiva sin garantías ni participación. La Corte nos dio la razón. Defendimos la ciudad con argumentos, y hoy se protege el bolsillo de miles de familias.”, explicó.
En suma, con la declaratoria de inexequibilidad se elimina la posibilidad de aplicar valorización de forma retroactiva, al menos con base en ese artículo. Esto implica que los predios que ya fueron beneficiados por obras concluidas, como los 66.000 señalados en Cartagena, no podrán recibir una factura a destiempo.