Distrito fija las tarifas de las carreras de taxi en Cartagena

El precio de la carrera mínima de taxi quedó en $9.800, y el recargo nocturno en $900, el cual aplica de 9:00 pm a 5:00 am.

Cualquier cobro irregular del servicio de transporte de taxi puede ser denunciado en el correo transportepublico@transitocartagena.gov.co o info@transitocartagena.gov.co

Cartagena de Indias, D. T. y C., 28 de febrero de 2024. – Mediante decreto 0319 del 28 de febrero de 2024, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, fijó las tarifas para el transporte terrestre individual de pasajeros tipo taxi, para la vigencia 2024.

La tarifa mínima quedó establecida en $9.800, y un recargo nocturno por valor de $ 900, en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m.-

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, de conformidad con la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto, establecida en la Resolución 4350 de 1998, elaboró estudios de costos, con base en los cuales se fijaron las tarifas para el servicio de transporte público individual de pasajeros en la ciudad, para la anualidad 2024.

El estudio comprendió el análisis y actualización de la estructura de costos, concluyendo que el porcentaje sobre el alza recomendada con relación al año 2023 se encuentra en 11,36%, el cual es acorde con la variación del índice de precios al consumidor.

El acto administrativo expedido por el Alcalde Mayor dispone que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, previa verificación de la afiliación del conductor al sistema de seguridad social, y validadas las cotizaciones de este, expedirá la tarjeta de control, que, en otros aspectos, contendrá las tarifas fijadas en el acto administrativo.

Las empresas debidamente habilitadas deberán hacer entrega de la correspondiente tarjeta de control con las nuevas tarifas, dentro de un término no superior a los diez días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

El propietario, tenedor y/o poseedor o conductor del vehículo de servicio público terrestre individual de transporte de pasajeros que no lleve el aviso de las tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para el pasajero; o si lo posee deteriorado o adulterado, será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 literal b), numeral 15 de la Ley 1383 de 2010.

La autoridad de tránsito invita a los conductores y propietarios de taxis, a cumplir con las tarifas establecidas, a portar la tarjeta de control, a una buena atención al usuario.

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